miércoles, 21 de septiembre de 2011

Semiótica I - TP: Semiótica de los Medios - Caso Herrera de Noble


Trabajo Práctico – Semiótica I


Las noticias seleccionadas para analizar en este trabajo son las relacionadas a las “supuestas irregularidades en la adopción de los hijos de la señora Ernestina Herrera de Noble”, dueña del multimedios Clarín. Las fuentes de las noticias analizadas provienen del mismo diario Clarín y de Página 12.
En el párrafo anterior usted se preguntará por qué encerramos entre comillas el fragmento: supuestas irregularidades en la adopción de los hijos de la señora Ernestina Herrera de Noble. La explicación, está claro, la deberían dar los propios medios. Lo que sí podemos resaltar nosotros, es la clara deformación de la naturaleza del hecho, que en realidad se podría presentar como la apropiación de identidad de dos niños en el marco de un plan sistemático de robo de bebés producido en la última dictadura argentina entre 1976 y 1983; todo esto ya sido comprobado por la justicia. Además, esta manera de denominar “irregular adopción” al hecho en cuestión, no solo oculta el verdadero delito de apropiación de personas y sustitución de identidades, sino que ignora los potenciales delitos de secuestro, tortura, asesinato y desaparición de los cuerpos de los padres de las criaturas “irregularmente adoptadas”.
Esta deformación de los hechos, la manera de presentarle a la sociedad este caso, no es casual. Quizás se podría argumentar que ambos medios se cuidan de no denominar al caso como medida de precaución para evitar posibles juicios o querellas de las partes interesadas. Pero, el marcado interés de los medios, sobre todo de Clarín, y lo emblemático del caso para la justicia y la historia reciente de nuestro país echan por tierra tal argumentación. Otra muestra de ello, es la manera en que dichos medios tratan otras noticias donde tanto en los titulares como en los corpus de las mismas se da rienda suelta a todo tipo de sentencias y acusaciones sobre las que la justicia aún no se ha expedido.
Esta deformación del signo responde a los intereses bien marcados de las partes. Detrás de una irregular adopción está en juego una guerra de poderes. Y esta misma guerra de poderes es utilizada para atraer a la opinión pública que juega un papel esencial en esta relación de fuerzas. Desde una perspectiva pierciana, podemos afirmar que la deformación intencionada del signo conduce a una interpretación distorsionada de la realidad que pretende representar dicho signo. Marafioti afirma al respecto que “el carácter presentativo de un signo está en sus características o cualidades con prescindencia de toda relación que tenga con el objeto; el carácter representativo del signo concierne a la relación o correlación entre el signo y el objeto.”




Para graficar con un ejemplo la utilización argumentativa de la información tomada como signo nos centraremos en las noticias que aluden al allanamiento que se produjo el día 28 de mayo de 2010, cuando la jueza a cargo de la causa decidió obtener material genético para ser utilizado en las pruebas de ADN que esclarecerían el caso. Veamos los titulares de ambos periódicos:


Clarín.com                                                                                        29-05-2010

Caso Noble Herrera: insólito y vejatorio procedimiento judicial

Secuestraron ropa íntima y prendas personales en un nuevo allanamiento.




Aquí vemos claramente como de un mismo hecho, se forman dos titulares (signos) que actúan interesada e intencionalmente, con mayor o menor grado de veracidad, para que la opinión pública tome como propias las posturas propias de los periódicos.
En el caso de Clarín, el titular (Caso Noble Herrera: insólito y vejatorio procedimiento judicial) provoca en el lector la idea de que se ha llevado a cabo un hecho insólito y vejatorio. Veamos qué significa cada término con el que se caracteriza el proceso judicial:

  • insólito: Del lat. insolĭtus. Raro, extraño, desacostumbrado.
  • vejatorio: Que veja o puede vejar. Definición de vejar: Del lat. vexāre. tr. Maltratar, molestar, perseguir a alguien, perjudicarle o hacerle padecer.

¿Cuál es la intencionalidad de clarín a la hora de construir este titular? Como parte interesada que es, por ser un multimedios que pertenece a la señora de Noble, implicada directamente en el caso, Clarín nos informa que la aplicación de una norma judicial para la obtención de pruebas del caso Herrera Noble es un acto fuera de lo normal, amoral e incluso humillante para quienes tuvieron que sacarse la ropa ante los efectivos que llevaron a cabo la instrucción del juez.






Página/12                                                                                                                                                 29-05-2010

EL PAIS › ALLANARON LOS DOMICILIOS DE MARCELA Y FELIPE NOBLE HERRERA Y OBTUVIERON NUEVAS MUESTRAS DE ADN

Un estudio como lo manda la ley

Después de una audiencia de dos horas, en la que los jóvenes se negaron a dar su conformidad para cualquier análisis, la jueza obtuvo nuevas muestras de ADN. Se cruzarán con todas las familias del Banco de Datos Genéticos.



Mientras que en el titular de Página 12 (Un estudio como lo manda la ley), vemos una connotación totalmente diferente con respecto al titular y a la noticia presentada por Clarín. En este caso el titular principal se encarga de dejarle bien en claro al lector que las pruebas de ADN, que se realizarán para verificar si los hijos de la señora de Noble son hijos de desaparecidos, se ajustan perfectamente a las normas legales vigentes. Además, la obtención de muestras realizada por los peritos es relatada sin ninguna connotación negativa.



Ahora bien, para entender mejor las idas y vueltas de este emblemático caso, veamos un resumen histórico de sus hechos más sobresalientes:

1. La causa se inició en 1999 con la presentación de dos familias de desaparecidos que reclaman la filiación de los hijos adoptivos de la dueña de Clarín, Ernestina Herrera de Noble. Las familias son Gualdero-García y Miranda-Lanouscou. La primera reclama por la identidad de Felipe y la segunda por la de Marcela.

2. En 2007, por resolución judicial, se aceptó en la causa a las Abuelas de Plaza de Mayo como querellantes, en representación de las demás familias de desaparecidos que tuvieron hijos en cautiverio en 1976 y que también quieren saber si los hijos adoptivos de la dueña de Clarín pueden ser hijos suyos.

3. La adulteración de los expedientes de adopción y la fecha en que fueron adoptados Marcela y Felipe (entre mayo y junio de 1976) son los dos elementos que abren la sospecha de que los hijos de la dueña de Clarín podrían ser hijos de desaparecidos.

4. La causa se inició con el juez federal Roberto Marquevich quien, el 17 de diciembre de 2002, ordenó la detención de Ernestina Herrera de Noble por el delito de falsedad ideológica de documento público. Marquevich fue destituido por mal desempeño a causa de esa detención y l a empresaria fue liberada.

5. El expediente pasó a manos de Conrado Bergesio, a cargo del juzgado federal Nº2 de San Isidro. Este juez tuvo la causa hasta el 29 de abril de este año. Fue removido por la Cámara Federal de San Martín, a pedido de la fiscal federal Rita Molina, quien consideró que Bergesio había dilatado innecesariamente la instrucción. La causa pasó a manos de Sandra Arroyo Salgado, titular del juzgado federal Nº1 de San Isidro.

6. Después de varias idas y vueltas entre impugnaciones, recusaciones, etc. se inició el análisis de histocompatibilidad entre el material genético de Marcela y Felipe y las 500 muestras de familiares de desaparecidos que se encuentran a resguardo en el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG). Por ley, el análisis debe hacerse allí.


La frecuencia con la que las noticias correspondientes a este caso salen a la luz en ambos periódicos, se condice con las medidas judiciales que hacen que la causa avance y por las declaraciones de las partes que provocan dichos cambios. Es decir, mientras no hay cambios en la causa esta noticia prácticamente desaparece de los diarios, permanece oculta hasta que al producirse el menor cambio, la noticia despierta una suerte de ráfagas informativas con las que ambos periódicos pretenden argumentar su posición tomada a través de análisis de “especialistas”, notas solicitadas de las partes, entrevistas, testimonios, resúmenes de la causa, etc.
Aunque es preciso aclarar la siguiente curiosidad: desde 1999 (inicio de la causa) hasta la actualidad nunca el diario Clarín presentó un resumen de la causa o explicó detalladamente cómo es que estas adopciones se llevaron a cabo. Su “defensa” consiste en aclarar que fue un acto de amor, que la identidad de Felipe y Marcela son un derecho de ambos pero jamás una obligación o que esta causa sólo es parte de una persecución del gobierno contra el multimedios Clarín. Pero la verdad es que Clarín jamás relata cómo empezó todo. Esta información sólo nos es brindada por Página 12 ateniéndose a la información que figura en el expediente de la causa:
Página12 – 10 de abril de 2010.
Según el expediente de adopción de Marcela, el 13 de mayo de 1976 la viuda del fundador de Clarín se presentó ante la jueza Ofelia Hejt, de San Isidro, con una beba en sus manos. Dijo que la había encontrado once días antes en una caja abandonada en la puerta de su casa de Lomas de San Isidro y ofreció como testigos a una vecina y al cuidador de la casa de la vecina. En 2001, Roberto Antonio García, de 85 años, declaró ante el juez Roberto Marquevich que nunca fue cuidador de esa casa. Su trabajo durante cuarenta años fue como chofer de Roberto Noble y, tras su muerte en 1969, de la viuda. Tampoco la presunta vecina vivía allí, según declaró su nieta y corroboró la policía. El juez confirmó en registros oficiales otra afirmación del chofer: la señora de Noble no vivió en la casa que declaró.
El expediente de adopción de Felipe sostiene que la madre, Carmen Luisa Delta, se lo entregó a la jueza Hejt el 7 de julio de 1976. El mismo día, sin disponer un estudio ambiental ni determinar las circunstancias del nacimiento, la jueza concedió la guarda a la viuda de Noble. Marquevich determinó que la señora Delta nunca existió. Según Abuelas, el dato falso sobre el domicilio en San Isidro y la omisión del sistema de turnos fueron decisivos para determinar la competencia del tribunal. (Hejt, ya fallecida, es la misma jueza que en abril de 1977, sin disponer medidas para ubicar a su familia y pese a las evidencias de que sus padres habían sido secuestrados por el Ejército, entregó en guarda a Andrés La Blunda, de tres meses, quien recuperó su identidad en 1984.)”


Otro dato curioso y que afirma la hipótesis de Clarín de que esta causa es simplemente el producto de un enfrentamiento de intereses entre el gobierno y el poderoso multimedios es que las noticias correspondientes a la causa aparecen en Clarín en la sección denominada “Política”, y no en “Policiales”.
Más, o menos, cerca de la verdad, queda expuesto que la utilización de la información y la deformación de la misma es una práctica corriente e incluso política y socialmente aceptada en los medios de nuestro país. Tanto en la prensa gráfica como la escrita, por no hablar de la prensa en general, la función del signo con el que se transmite una información, en cuanto a “entrar en relación con un objeto o representar a ese objeto” es distorsionada intencionalmente deformando aquello que pretende representar.





Bibliografía


  • Diario Clarín. Versión digital. 09/04/2010 – 23/04/2010 – 29/05/2010.

  • Diario Página 12. Versión digital. 09/04/2010 – 10/04/2010 – 22/04/2010 – 29/05/2010

  • Marafioti, Roberto. “Charles S. Pierce: El Éxtasis de los signos”. Editorial Biblos. Buenos Aires. 2005.

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