ANEXO
ÚNICO
Régimen
Académico Marco Jurisdiccional
Disposición
General
El Régimen Académico
Marco es un componente sustantivo para la regulación del sistema
formador docente y técnico, en tanto dispositivo institucional capaz
de acompañar y de sostener en su complejidad y especificidad el
recorrido académico de los estudiantes.
Será
obligatorio para todos los institutos, estipulando aspectos que serán
de definición institucional. Los institutos incorporarán sus
especificaciones y particularidades a este Reglamento con la debida
aprobación del nivel central para su validez1
El Régimen Académico se
transforma en una herramienta que debe aportar mayor dinamismo y
pertinencia al Nivel de Educación Superior, promoviendo nuevos
recorridos y formatos, propios de un nivel superior y diferenciados
de los modelos escolares de los niveles anteriores- Paralelamente, se
propone una definición de responsabilidades diferentes a las
actuales, tanto para las instituciones – como sistema formador,
como para la comunidad de docentes y estudiantes (jóvenes y adultos)
propiciando mayor autonomía en las decisiones y posibilidades de
recorridos formativos. El Régimen Académico configura una trama que
vincula lo cultural, lo político y lo institucional con los saberes
técnico-profesionales en tanto contenidos anticipatorios del futuro
desempeño profesional.
El Régimen Académico,
incorpora en su estructura formal los siguientes componentes:
A) Ingreso
B) Trayectoria Formativa
C) Permanencia y
Promoción
Capitulo I
Ingreso
La
Resolución CFE Nº 72, vinculante a todas las jurisdicciones
provinciales, define al ingreso como la primera instancia de la
trayectoria estudiantil. El proceso formativo de los/as estudiantes
de Educación Superior, comienza con su ingreso a la institución; la
formación en tanto trayectoria centra su mirada en el sujeto en
formación y compromete la intervención de las instituciones
formadoras donde se lleva a cabo.
En
este sentido la concepción de Ingreso, sustentada por la
Jurisdicción, se diferencia de procesos meritocráticos anclados en
paradigmas de corte positivista que han naturalizado las prácticas
de la formación tanto docente como técnica, para conformar un
sistema integral de ingreso al Nivel Superior que implica un continuo
acompañamiento metodológico y académico, con la finalidad que los
estudiantes afiancen su trayectoria en profunda vinculación con el
conocimiento en sus múltiples manifestaciones culturales.
Por
ello resulta insoslayable la implementación de un sistema de ingreso
que contemple estrategias de acompañamiento al estudiante. No basta
con un curso inicial de corta duración destinado a los/as
ingresantes. Se trata de un proceso continuo que se debe garantizar
al menos durante el primer año de estudio.
El
ingreso, como primera instancia de la trayectoria del estudiante en
la Educación Superior, deberá a su vez regular aspectos legales
administrativos e institucionales. Estos deberán propender a
garantizar las siguientes condiciones:
- ingreso directo
- no discriminación y
- igualdad de oportunidades y
- nueva organización de responsabilidades inherentes al proceso formativo que vincula a docentes y estudiantes.
Será
condición para la inscripción haber cursado estudios secundarios
completos.
En
este sentido se fija hasta el 31 de mayo del año de la inscripción,
como plazo límite para la presentación de la documentación
respaldatoria.
Por
las características de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto a la
extensión de su territorialidad, las múltiples y diversas
propuestas de formación docente y técnica impartidas, las
particularidades regionales e institucionales, resulta necesario
establecer que cada Consejo Regional o acuerdo interregional definirá
un Proyecto Regional de Ingreso al Nivel de Educación Superior,
estableciendo las condiciones, modalidad ( presencial,
semipresencial, a distancia ) y formato (materias o cursos
propedéuticos, talleres iniciales, cursos de apoyo, sistemas
tutoriales) en tanto dispositivos de carácter institucional que
deben inscribirse en el marco de la política de ingreso y
acompañamiento estudiantil de la Dirección de Educación Superior.
Los
proyectos deberán respetar como condición de la política educativa
de la Dirección de Educación Superior, los criterios que a
continuación se detallan, independientemente de los formatos o
modalidades adoptadas.
- Fortalecimiento de la identidad y la especificidad de la formación docente y técnica como práctica de la Educación Superior.
- Articulación del Proyecto de Ingreso, con los procesos formativos y las condiciones concretas de los sujetos y sus trayectorias subjetivas de educación
- Definición de líneas que identifiquen :
- instancias de reflexión, análisis y estudio del estudiante del Nivel de Educación Superior como sujeto político en escenarios sociales y culturales complejos, fluctuantes y cambiantes.
- el inicio de un proceso de alfabetización académica del Nivel de Educación Superior
- la participación de estudiantes de años superiores como tutores acompañantes
Cada
Proyecto de Ingreso Regional será elevado a la Dirección de
Educación Superior para su correspondiente aprobación hasta el 30
de noviembre de cada año como condición sin excepción.
Capitulo II
Trayectoria Formativa
La definición de
trayectoria formativa refiere a las condiciones normativas que
reconozcan experiencias académicas – de formación, extensión e
investigación – de los estudiantes, en el marco de los diseños
curriculares y la organización institucional. Promoviendo la mejora
en las condiciones institucionales y en las regulaciones vigentes y
futuras, posibilitando un replanteo de la dinámica colectiva,
habilitando y estimulando nuevos procesos e instancias de
intercambio, producción de saberes y experiencias significantes.
Implica generar nuevos
procesos de circulación, evaluación y validación de innovaciones
que vinculen de forma concreta las experiencias de la formación con
el futuro desarrollo profesional. Así, cada institución podrá
implementar un sistema de créditos ( reconocimiento ) para diversas
acciones llevadas a cabo por los estudiantes vinculadas a manera de
ejemplo, con participaciones en proyectos de extensión,
investigación, seminarios, talleres, experiencias educativas con la
comunidad, tutorías a estudiantes de los primeros años, etc.
De esta forma las
instituciones formadoras se deberán enfrentar a roles para los
cuales tradicionalmente no han preparado, por lo cual deberán
acumular conocimientos sobre prácticas que no han sido usuales en
sus propuestos de formación inicial.
Las trayectorias
formativas deben aportar a dos construcciones:
En el caso de la
formación docente:
- el posicionamiento docente en la comunidad, en el campo y el sistema educativo.
- la recuperación del sentido de la docencia en nuestras sociedades en crisis y en contextos de transformaciones culturales continuas
En el caso de la
formación técnica:
- la redefinición del sentido de la formación técnica articulada con los contextos socio-
productivos a nivel
regional y local.
Se deberán incluir en el
Régimen Orgánico Institucional, definiciones de participación y
reconocimiento de experiencias en tres ejes:
- Dimensión Curricular
- Política Estudiantil
- Dimensión Organizacional
En síntesis, las
trayectorias formativas deben contribuir a una mayor autonomía
estudiantil, a su integración social crítica, otorgándole
centralidad a través de la activa participación grupal,
institucional y comunitaria.
Capitulo III
Permanencia y
Promoción
La permanencia de los
estudiantes refiere a las condiciones académicas requeridas para la
prosecución de los estudios en el nivel.
Es condición para la
permanencia como estudiante regular:
- acreditar al menos 1 (una) Unidad Curricular por año calendario.
- Renovar su inscripción como estudiante anualmente.
- Cumplir con el porcentaje de asistencia requeridos en las cursadas según régimen adoptado.
La promoción refiere a
las condiciones de acreditación y evaluación de las unidades
curriculares; el régimen de calificación, el de equivalencias y
correlatividades.
- La promoción se realizará por cada unidad curricular (materia, Espacio de Definición Institucional, Práctica docente y profesional, talleres, seminarios, ateneos entre otras) que conformen los diseños o Planes de Estudios de las carreras.
- El trayecto de evaluación comprenderá instancias de seguimiento a lo largo de la cursada y una instancia final de cierre.
- Se utilizará el sistema de calificación decimal de 1 (uno) a 10 (diez) puntos.
- Para acreditar cada unidad curricular, el estudiante deberá obtener una calificación de 4 (cuatro) o más puntos, salvo lo previsto para la acreditación sin examen final, en cuyo caso el estudiante deberá obtener una calificación no menor a 7 (siete) puntos.
- Los profesores deberán entregar a los estudiantes, al iniciar el curso, el proyecto de la unidad curricular que dé cuenta de los trabajos prácticos y evaluaciones previstos, con los correspondientes criterios de aprobación. Asimismo, deberán realizar devolución personal, de los resultados obtenidos en las evaluaciones, especificando logros, dificultades y errores, en los plazos definidos en los acuerdos institucionales.
- Los estudiantes realizarán la inscripción para las instancias de acreditación por unidad curricular sin más límites que las respectivas correlatividades.
De la modalidad de
cursada
- Régimen de cursada presencial:
El estudiante deberá
cumplir con los siguientes requerimientos:
- Asistencia al 60% de clases de unidades curriculares y no menos de 80% de asistencia a prácticas de campo docente y profesional.
- Aprobación de las instancias de evaluación previstas con nota mínima de 4(cuatro) puntos para acceder a la instancia de acreditación con examen final o de 7 (siete) puntos para la promoción sin examen final.
Los
porcentajes de asistencia requeridos anteriormente podrán ser
reducidos si el CAI considera justificadas las inasistencias por
razones de salud, laborales y/o socioeconómicas. En estos casos el
estudiante deberá cumplimentar las actividades que indique el
docente para regularizar su situación
académica.
- Régimen de estudiante libre
- Al inicio de cada ciclo lectivo el estudiante podrá inscribirse como libre hasta en un 30% de las unidades curriculares con formato materia establecidas por año en el diseño curricular.
- En los casos que los estudiantes hayan cursado una/s unidad/des cunicular/res con modalidad presencial y deban volver a cursar en el ciclo lectivo siguiente, podrán optar por este régimen independientemente del porcentaje establecido.
- Quedan exceptuados de este régimen los Talleres, Seminarios ,Ateneos y los Campos de la Práctica Docente y de la Práctica Profesional
En caso de haberse
cerrado la carrera o cambiando el plan de estudios, la evaluación
final se ajustará al programa desarrollado en el último año en que
se dictó la unidad curricular.
La acreditación podrá
resolverse:
1.- Régimen de
estudiantes de cursada presencial
a)
Con examen final:
b)
Sin examen final
a) de la acreditación
con examen final:
Son condiciones generales
para obtener la acreditación con examen final:
- aprobación de la cursada.
- aprobación del/las unidades curriculares determinadas como correlativas en los planes de estudio
- aprobación de un examen final ante una comisión evaluadora presidida por el profesor de la unidad curricular e integrada como mínimo por un miembro más. Esta evaluación final será calificada por escala numérica de 1 a 10. La nota de aprobación será de 4 (cuatro) o más sin centésimos.
La institución
organizará tres turnos de acreditación final al año, en
noviembre/diciembre, febrero/marzo y julio/agosto, con un mínimo de
cinco llamados anuales, distribuidos en los tres turnos mencionados.
El alumno podrá presentarse a un llamado por turno.
La institución podrá
abrir turnos intermedios de acreditación por razones debidamente
fundamentadas y con acuerdo del CAI, según pautas definidas en el
PIE.
b)
De la acreditación sin examen final
Cada Instituto podrá
definir en el Plan de Evaluación Institucional de los Aprendizajes
un sistema de acreditación sin examen final que no podrá exceder
del 30% e las unidades curriculares previstas por año.,
fundamentando y explicitando exhaustivamente los criterios, formas y
dispositivos a utilizar en estos casos. Las propuestas de los
docentes se considerarán en el CAI el que avalará su
implementación.
En
el caso de las Unidades Curriculares seleccionados para la
acreditación sin examen final, los estudiantes deberán obtener un
promedio final de calificaciones de 7 (siete) o más puntos. Los
estudiantes que no alcanzaren la calificación estipuladas
precedentemente y obtuvieran 4 (cuatro) puntos como mínimo, pasarán
automáticamente al sistema de cursada con examen final.
2.-
Régimen
de estudiantes libres:
Podrán
presentarse en las instancias de acreditación final previstas para
el régimen presencial y no presencial, correspondientes al período
en que se registraron como estudiantes libres.
Deberán rendir con la propuesta pedagógica vigente al momento de su
inscripción.
La evaluación final
tendrá una instancia escrita y una oral. Se deberá aprobar la
instancia escrita para pasar a la oral. La calificación resultará
del promedio de ambas. Para la acreditación final se debe obtener 4
(cuatro) o más puntos.
De la validez de la
cursada de cada unidad curricular
La
aprobación de la cursada tendrá una validez de cinco años.
Pasados dos años de la
aprobación de la cursada, la evaluación final se ajustará a la
propuesta de cátedra vigente al momento de la presentación del
estudiante a la instancia de acreditación.
De los estudiantes que
ingresen por pase
Los estudiantes que
ingresen por pase de otros establecimientos y que adeuden la
acreditación final de una o más unidades curriculares, mantendrán
la validez de la cursada pero deberán adecuarse a las condiciones
fijadas en el Plan Institucional de Evaluación de la institución
receptora.
De las equivalencias
Se podrán
acreditar Unidades Curriculares mediante el régimen de equivalencia.
Las equivalencias podrán comprender la Unidad Curricular completa o
una parte de la misma (equivalencia parcial). En este caso, de ser
necesario, se implementará un trayecto de actualización de saberes
Se trata de
saberes acreditados en la misma institución (en planes anteriores al
vigente o de otras carreras) o en otras instituciones del mismo
nivel. Para la solicitud de reconocimiento no podrá exceder los seis
últimos años desde la fecha de acreditación final
1. De las condiciones
para solicitar equivalencias
Para
solicitar la acreditación por equivalencia, el estudiante deberá:
- Solicitar mediante nota firmada, en la Secretaría del Instituto, antes de 31 de mayo el reconocimiento de equivalencias de Unidades Curriculares aprobados en la misma institución o en otra institución educativa de estudios superiores reconocida oficialmente.
- Acompañar la solicitud con el certificado analítico de estudios realizados y el/los programa/s que corresponda/n, en el/los que conste carga horaria, contenidos y bibliografía, del/las unidades curricular/es en el/las que solicita equivalencia. La documentación deberá estar debidamente certificada.
- Cursar la Unidad Curricular cuya aprobación solicita por equivalencia, hasta tanto se le confirme fehacientemente que se le otorgó lo solicitado.
2. De las funciones de
los equipos docente y directivo
El
equipo docente de la materia sobre la que se solicita equivalencia
deberá:
- Analizar las expectativas de logro u objetivos, contenidos, carga horaria y bibliografía, del Espacio Curricular a acreditar por equivalencia.
- Emitir criterio, debidamente fundamentado, respecto del otorgamiento de la acreditación total o parcial o bien del rechazo de la solicitud.
- Si la acreditación es parcial, consignar los contenidos necesarios que permitan elaborar e implementar un trayecto de actualización.
- Remitir a la Secretaría del Instituto toda la documentación de lo actuado.
El director refrendará
lo actuado o bien solicitará una revisión o adecuación. La
Disposición de equivalencia deberá ser dictada antes de la
finalización del mes de junio del mismo año. La Secretaría
notificará fehacientemente al solicitante el resultado de las
actuaciones.
Si
la equivalencia es total, se registrará en el Libro de Equivalencias
del Establecimiento con el formato de disposición o acta y en el
certificado de estudios: APROBADA POR EQUIVALENCIA en
“Observaciones”; en los espacios correspondientes a fecha y
calificación, se registrará la fecha y la nota de aprobación en la
institución de origen.
Si la equivalencia es
parcial, el equipo docente determinará fecha de trabajos indicados o
plazos para el cumplimiento de otras acciones complementarias. Se
acordará una entrevista consignando día y hora. Todo esto no
deberá exceder la finalización del ciclo lectivo.
Deberá labrarse el acta
respectiva de todo lo actuado en esta equivalencia parcial,
notificándose al alumno.
En el Libro de
Equivalencias del establecimiento se registrará la aprobación de la
misma consignando APROBADO POR EQUIVALENCIA y la calificación
numérica según correspondiere a la decisión tomada por el equipo
docente.
En caso de reprobar las
acciones complementarias o de no presentarse, se hará constar esta
situación en el Libro de Equivalencias. En este caso se fijará una
segunda fecha en un plazo no mayor de 30 días. Si nuevamente el
alumno resultare desaprobado o estuviere ausente, la dirección del
Instituto denegará la equivalencia mediante Disposición en el Libro
de Equivalencias.
Del Promedio General
Se
obtendrá de la suma de todas las calificaciones de las Unidades
Curriculares
de la carrera, dividido por el número total de las mismas. No se
tomarán los resultados de los promedios parciales de cada año, ni
los aplazos
Del Plan Institucional
de Evaluación de los aprendizajes
Cada
Instituto, a través del Consejo Académico Institucional, en el
marco de la presente Resolución, elaborará un Plan
Institucional de Evaluación de los aprendizajes,
sobre los criterios comunes de evaluación acordados en el Consejo
Regional. Este Plan integrará
el
Proyecto Curricular Institucional y al que se ajustarán las
propuestas de las unidades curriculares Si bien no existe una única
manera de desarrollar este plan, el mismo deberá incluir, al menos,
los siguientes aspectos:
- La determinación de la periodicidad de las evaluaciones de proceso y las instancias de recuperación.
- La exposición de las causales para abrir turnos de acreditación intermedios.
- La explicitación de los criterios para justificar inasistencias y las acciones para regularizar la situación académica de los estudiantes en esta situación.
- La definición de las condiciones académicas que deben considerar las unidades curriculares para otorgar promoción sin examen final.
- La exposición de las unidades curriculares que se ofrecerán para régimen de alumno libre.
- Los modos de difusión de los criterios institucionales y curriculares de evaluación previstos en el Proyecto Curricular Institucional
- Las estrategias e instrumentos de evaluación considerados pertinentes según la modalidad de cada carrera y el régimen de cursada.
- Las definición de instancias y estrategias de autoevaluación, coevaluación y metaevaluación.
- Las estrategias de devolución de resultados y sugerencias para la superación de dificultades.
- Sistema y condiciones para la inscripción a instancias de acreditaciones finales, justificación de inasistencias y otorgamiento de nuevas oportunidades.
LA PLATA,
VISTO
La Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y las Resoluciones Consejo
Federal de Educación Nos. 30/07, y 72/08, y
CONSIDERANDO:
Que
conforme dispone el artículo 74 de la Ley
de Educación Nacional, corresponde al Ministerio de Educación y al
Consejo Federal de Educación acordar las políticas y los
lineamientos para la organización y administración del sistema
formador.
Que el Consejo Federal de
Educación, organismo interjurisdiccional de carácter permanente es
el ámbito de concertación, acuerdo y coordinación de la política
educativa nacional, debiendo asegurar la unidad y articulación del
sistema educativo nacional.
Que
el artículo 124 de la Ley de Educación Nacional, establece que los
institutos de educación superior deben tener una gestión
democrática, a través de organismos colegiados, que favorezcan la
participación de los/as docentes y de los/as estudiantes en el
gobierno de la institución y mayores grados de decisión en el
diseño e implementación de su proyecto institucional.
Que para mejor
cumplimiento de este mandato, las condiciones institucionales básicas
y circulación de los saberes, deben ser determinadas por la
autoridad educativa jurisdiccional para todo su territorio y de
manera común, asegurando la vigencia de los principios y prácticas
democráticas y la centralidad de la misión formadora.
Que
según lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley de Educación
Nacional, corresponde al Ministerio de Educación en acuerdo con el
Consejo Federal de Educación, establecer criterios comunes sobre
reglamentos orgánicos, régimen académico y concursos docentes, sin
perjuicio de la autonomía jurisdiccional que cabe en la materia.
Que
el artículo 3 de la Resolución 72/08 del Consejo Federal de
Educación, define que las jurisdicciones que cuenten con unidades de
nivel superior responsables de la formación docente y de la
formación técnico-profesional, deberán considerar las políticas
comunes y específicas definidas para ambos tipos de formación.
Estableciendo un plazo de dos años a partir de la aprobación de la
mencionada resolución, para la adecuación que corresponda en cada
jurisdicción.
Que
en virtud de lo expuesto y en el marco del artículo 12 de la
Resolución 72/08 del Consejo Federal de Educación, corresponde la
sanción del presente acto administrativo
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE
CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO
1º.
Aprobar el Régimen Académico Marco para los Institutos Superiores
de Formación Docente y Técnica de la Provincia de Buenos Aires,
cuyo cuerpo forma parte como Anexo Unico de la presente resolución y
que consta de 8 (ocho) folios
ARTÍCULO
2º.
Establecer que cada Institución formadora, sobre la base del Régimen
Académico Marco deberá, a través de los mecanismos de consulta y
participación, elaborar su Régimen Académico Institucional, que
deberá ser elevado a la Dirección de Educación Superior para su
correspondiente aprobación
ARTÍCULO
3º.
Establecer que esta Resolución será refrendada por el Señor
Subsecretario de Educación de este Organismo.
ARTICULO
4º.
Registrar
esta Resolución, que será desglosa para su archivo en la Dirección
de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará
copia autenticada de la misma. Comunicar a las Subsecretarías de
Educación y Administrativa. Notificar a las Direcciones Provinciales
de Educación Superior y Capacitación Educativa, Centro de
Documentación e Información Educativa. Cumplido girar a la
Dirección de Educación Superior a sus efectos. Archívese.
1
Resolución CFE Nº 72/08. Artículo 12
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